El médico tiene el deber de mantener la información del paciente en secreto. Este deber no es contemporáneo, de hecho, se ha fundamentado desde hace siglos por el juramente hipocrático: “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.” (2).
Más adelante, en la edad media, la cultura árabe sustenta también la filosofía del secreto médico, la igual que ocurrirá posteriormente con el código penal napoleónico y las legislaciones en el inspiradas. Thomas Percival recoge, en su obra Medical Ethics (1803), que el secreto de la realación médico paciente debe ser celosamente guardado (3).
Asimismo, en la declaración de Ginebra, en 1948, se estipuló que para el momento en que una persona va a ser admitida como miembro de la profesión médica, debe prometer, entre otras cosas, guardar y respetar los derechos confiados a él, incluso después del fallecimiento del paciente (2).
El código de ética y deontología médica de la organización médica colegial del 1999, declara que el médico debe guardar secreto de todo lo que el paciente le haya confiado y de lo que él haya conocido en ejercicio de la profesión, sin que la muerte de aquél le exima del deber el secreto. En en el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico es responsable de la totalidad del secreto (4).
(2) Manual de ética médica. Asociación Médica Mundial. Segunda edición. 2009.
(3) Secreto médico y protección de datos sanitarios en la práctica psiquiátrica médica. Alfredo Calcedo Ordoñez. Editorial médica panamericana. 2000.
(4) Derecho sanitario y responsabilidad médica. Andrés Dominguez Luelmo. Editorial Lex Nova. 2007.